Micelio

decreto 2200 de 1931

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El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 del presente año

Artículo 14De La Ley 82 De 1031, Será La Siguiente: "certificado De Plata Cambiable A Su Presentacion En El Banco De La Republica Por Igual Valor En Monedas Legales De Plata", Parágrafo

Artículo único . - La leyenda que han de llevar los certificados de plata que emita el Banco de la República, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 82 de 1031, será la siguiente: "CERTIFICADO DE PLATA CAMBIABLE A SU PRESENTACION EN EL BANCO DE LA REPUBLICA POR IGUAL VALOR EN MONEDAS LEGALES DE PLATA",

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el artículo 14 de la Ley 82 de 1931.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de las extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 del presente año
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,'