Micelio

decreto 858 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERADO: Que por haber sido necesario abrir un nuevo grupo de Primer Año y dictar una nueva cátedra de física en 5° año, en el Externado Nacional de Bachillerato, resulto insuficiente la partida destinada por Decreto número 145 del año en curso para pago de profesorado externo en dicho establecimiento

Artículo 1

Los fondos sobrantes en el Capítulo 62 artículo 829 del Presupuesto Nacional vigente, distribúyense así:

"Para profesorado externo, a razón de $ 2.00 la hora de clase, hasta 145 horas, en los meses de abril, mayo y junio, inclusive, del año en curso: $290.00."

Artículo 829Del Presupuesto Nacional Vigente, Distribúyense Así: "para Profesorado Externo, A Razón De $ 2

Artículo único. Los fondos sobrantes en el Capítulo 62 artículo 829 del Presupuesto Nacional vigente, distribúyense así: "Para profesorado externo, a razón de $ 2.00 la hora de clase, hasta 145 horas, en los meses de abril, mayo y junio, inclusive, del año en curso: $290.00." Comuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional