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decreto 877 de 2012

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2012, Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto Que Venían Percibiendo La Bonificación Por Compensación, Con Carácter Permanente De Que Trata El Decreto 1051 De 2011, La Continuarán Devengado En Las Siguientes Cuantías: Denominación De Empleo Valor Magistrados De Tribunal Consejo Seccional $4

°. A partir del 1° de enero de 2012, los funcionarios a que se refiere el presente Decreto que venían percibiendo la Bonificación por Compensación, con carácter permanente de que trata el Decreto 1051 de 2011, la continuarán devengado en las siguientes cuantías: Denominación de empleo Valor Magistrados de Tribunal Consejo Seccional $4.411.106 Magistrados Fiscales del Tribunal Superior Militar $4.411.106 Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes, Abogados Auxiliares del Consejo de Estado $4.411.106 Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito $4.411.106 Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia $4.411.106 Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial $4.411.106 Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura $4.474.467 Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal a que se refiere el presente artículo. La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003.

Parágrafo

En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y regla­mentarios para ejercer el cargo.

Artículo 2Como Consecuencia De La Declaratoria De Nulidad Del Decreto 4040 De 2004, Los Servidores Que Venían Percibiendo La Bonificación De Gestión Judicial, Percibirán A Partir De La Fecha De Ejecutoria De Dicha Sentencia, La Bonificación Por Compensación De Que Trata El Presente Decreto, En Lo Mismos Términos Y Condiciones Señaladas Para Su Reconocimiento

°. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004, los servidores que venían percibiendo la bonificación de gestión judicial, percibirán a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia, la bonificación por compensación de que trata el presente decreto, en lo mismos términos y condiciones señaladas para su reconocimiento.

Artículo 3El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional

°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 1051 De 2011 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2012

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1051 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.