en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1º
º . El artículo 22 del Decreto reglamentario número 1520 de 1948, quedara así. De la aprobación del presupuesto y de sus adiciones o traslados en cumplimiento de su función de vigilancia, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio aprobar los presupuestos y las adiciones o traslados a estos que presenten las Cámaras de Comercio. Para tal efecto, cada año y con anterioridad al 15 de diciembre las Cámaras , enviarán a la Superintendencia tres copias de su presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, basado en el corte de cuentas a 31 de octubre del mismo año. Una vez aprobado el presupuesto, el traslado o la adición, la Superinitendencia enviará copia auténtica del mismo a Ia Contraloría General de la República para el ejercicio de la función que le señala el artículo 88 del Código de Comercio.
La Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con un plazo de un (1) mes, contado a partir del momento en que las Cámaras presenten el respectivo presupuesto, traslado o adición, para aprobarlo u objetarlo si transcurrido este término no se hubiere producido d eterminación alguna, se entenderá a probado el proyecto presentado, sobre lo cual la Cámara de Comercio informará a la contraloría General d e la R epública.
Las Cámaras de Comercio que no presenten, antes del 15 de diciembre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos para ser aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio, ejecutarán el mismo presupuesto que les fue aprobado para la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior.
Artículo 2º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.