El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Mientras En El Ministerio De
° Mientras en el Ministerio de. Hacienda y Crédito Público .se hacen las incorporaciones a los cargos creados por los Decretos números 79, 80, 81 y 84 de 1961, las asignaciones correspondientes se pagarán de acuerdo con la nómina del 31 de diciembre de 1960, a los funcionarios que estén prestando servicio.
Artículo 2Cuando En La Incorporación A Los Nuevos Cargos Queden Aumentadas Algunas Asignaciones Con Retroactividad Al 1° De Enero, Se Pagarán Por Nómina Adicional
° Cuando en la incorporación a los nuevos cargos queden aumentadas algunas asignaciones con retroactividad al 1° de enero, se pagarán por nómina adicional.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República