El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional
Artículo 1De La Ley 108 De 1940
Artículo primero. Autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico para vender en licitación pública y con destino exclusivo a la construcción del edificio para la Escuela Industrial del Departamento, el lote de terreno a que se refiere el artículo 2° de la Ley 108 de 1940.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su sanción, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
Daniel Henao Henaoencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
Coronel Manuel Agudeloencargado
El Ministro de Obras Públicas