Micelio

decreto 3098 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Artículo 1De La Ley 108 De 1940

Artículo primero. Autorízase al Gobernador del Departamento del Atlántico para vender en licitación pública y con destino exclusivo a la construcción del edificio para la Escuela Industrial del Departamento, el lote de terreno a que se refiere el artículo 2° de la Ley 108 de 1940.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su sanción, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas