Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 0076 de 1958, se tomaron medidas sobre organización general del Ministerio de Agricultura;
Que para la realización de una política clara y estable relacionada con el desarrollo agropecuario nacional, y señalar con tal fin las condiciones adecuadas, se hace necesario establecer una separación precisa entre las funciones que corresponden propiamente al Director General y las que corresponden al Secretario General del Ministerio, y;
Que por el Decreto número 962-bis de 1955, se estableció para la dependencia del Ministerio denominad Departamento de Investigaciones Agropecuarias (D. I. A.), una modalidad de dirección por una Junta Directiva y un Comité Ejecutivo, y que por el Decreto número 0076.de 1958 se subordinó la dirección de ese Departamento al Secretario Técnico del Ministerio, y es por lo tanto conveniente modificar esa organización, que implica una duplicación de dirección;
Artículo 1
Artículo primero . Son funciones propias del Director General del Ministerio de Agricultura, las siguientes
Desarrollar, en nombre del Ministro, los programas de fomento agropecuario a través de las distintas dependencias directas e indirectas del Ministerio;
Coordinar todos los programas relacionados con el desarrollo y fomento agropecuario del país;
Actuar como Secretario del Consejo Nacional Agropecuario y prestarle asesoría técnica;
Transmitir las resoluciones del Consejo Nacional Agropecuario a la Junta de Planos y Programas;
Cuidar del orden interior y gobierno económico del Ministerio y del cumplimiento estricto del reglamento;
Conceder permiso a los empleados para dejar de concurrir a su oficina hasta por tres (3) días, con causa justificada;
Escoger el candidato para cada cargo del Ministerio y someterlo a la decisión del Ministro;
Solicitar del Ministro la remoción de los empleados subalternos cuando haya causa suficiente;
Disponer la distribución en las dependencias de la correspondencia, solicitudes, y demás documentos que entren al Ministerio, salvo los oficios reservados, que serán entregados al Ministro, sin abrirlos;
Vigilar la debida ejecución del presupuesto y actuar como ordenador secundario;
Revisar los proyectos de decreto o de resolución que deban pasarse a la firma del Ministro; 1) Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho; m) Representar al Ministro, a solicitud de este; n) Las demás que le señalen los reglamentos.
Artículo 2
Artículo segundo. Son funciones propias del Secretario General de; Ministerio de Agricultura, las siguientes
Suplir las faltas accidentales del Ministro, y las otras, cuando así lo disponga el Presidente;
Asistir al Ministro en todo lo conducente para la formulación de la política agropecuaria nacional;
Dar posesión, a nombre del Ministro, a los empleados o funcionarios que deban surtir esa diligencia ante el Ministerio;
Refrendar con su firma las resoluciones ministeriales;
Representar al Ministro, a solicitud de este;
Revisar los proyectos de decreto o de resolución que deban pasarse a la firma del Ministro;
Dar cuenta inmediatamente al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran inmediato despacho; v
Señalar, de acuerdo con el Ministro y el Director General, los documentos que deban publicarse y vigilar la corrección de los que se publiquen;
Autenticar los impresos y autorizar las copias que deban expedirse;
Proporcionar al Director General la asesoría requerida para la conducción y efectividad de la acción del Ministerio;
Las demás que le señalen los reglamentos.
Artículo 3
Artículo tercero . En los términos de los artículos anteriores quedan modificados los artículos segundo y tercero del Decreto legislativo número 0076 de 1958.
Artículo 4
Artículo cuarto . El Departamento de Investigaciones Agropecuarias (D. I. A.) continuará funcionando según las normas del Decreto número 962-bis de 1955, pero dirigido, en adelante, parA un Comité Ejecutivo, integrado así: El Director General del Ministerio, quien lo presidirá; El Director de los Programas de Investigación Agropecuaria de la Fundación Rockefeller en Colombia, o su representante; y El. Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. También concurrirán, con voz pero sin voto, el Secretario Técnico del Ministerio y los Directores de los. Departamentos de Investigaciones Agropecuarias v de Servicios Agropecuarios.
Artículo 5
Artículo quinto . Son funciones propias del Comité de que trata el artículo anterior, las siguientes
Elaborar los programas de investigación agropecuaria y el presupuesto, para ser sometidos a la aprobación del Ministro.
Vigilar el normal desarrollo y efectividad de los programas acordados y su debida ejecución; e) Proponer al Ministro la creación de cargos y fijación de asignaciones; d) Proponer al Ministró candidatos para proveer los diferentes cargos; e) Proponer al Ministro el envío al Exterior de funcionarios técnicos, para efectos de especialización, y recomendar la fijación de viáticos y reconocimientos de pasajes a que haya lugar; f) Dictar los reglamentos de funcionamiento interno del Departamento; y g) Las demás que le confiera el Ministro.
Artículo 6Del Decreto Número 962-Bis De 1955
Artículo sexto. El nombramiento por el Gobierno del Director del Departamento de Investigaciones Agropecuarias, no queda sometido a la modalidad de aprobación a que se refiere el artículo 3° del Decreto número 962-bis de 1955.
Artículo 7Del Decreto Número 0076 De 1958, En Lo Referente A La Dirección Del Departamento De Investigaciones Agropecuarias
Artículo séptimo. En los términos de los artículos 4°a 6° inclusive de este Decreto, quedan modificados el Decreto número 962-bis de 1955 y la disposición del ordinal a) del artículo 3° del Decreto número 0076 de 1958, en lo referente a la dirección del Departamento de Investigaciones Agropecuarias.
Artículo 8
Artículo octavo . Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.