Micelio

decreto 1326 de 1941

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Artículo 1

Artículo único. En la facultad conferida al Departamento Nacional de Provisiones para adquirir por compra o fabricación todos los elementos que necesiten las dependencias del Gobierno Nacional, entiéndese comprendida la de otorgar garantías bancarias a favor de los proveedores o vendedores, cuando estas garantías sean exigidas por el vendedor y conduzcan a obtener las mejores condiciones para el Gobierno en la compra que se necesita hacer o constituyan condición indispensable para que el correspondiente pedido pueda ser colocado. El Departamento puede pagar estos servicios a los bancos que los presten con su fondo rotativo, y cargar lúego su costo a la correspondiente importación por concepto de gastos. Comuníquese y publíquese.