El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3º del artículo de la Constitución.
Artículo 1Cuando La Custodia Del Arca En Que Deban Guardarse Los Pliegos Correspondientes A Las Mesas De Votaciones Según Lo Dispuesto Por El Artículo 24 De La Ley 89 De 1
º Cuando la custodia del arca en que deban guardarse los pliegos correspondientes a las mesas de votaciones según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 89 de 1.948 este a cargo de funcionarios de idéntica filiación política, los gobernadores, intendentes y comisarios, designarán para este solo efecto alcaldes ad hoc de filiación distinta a la de los claveros restantes.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Publíquese Y Ejecútese
º El presente Decreto rige a partir de su expedición
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno