Micelio

decreto 2020 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Modificase el artículo 3° del Decreto 1044 del 14 de junio del año en curso, en el sentido de expresar que la partida de dos mil pesos ($2.000.00) moneda corriente, destinada para cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del comisionado que enviará el Consejo Interamericano de Escultismo, para la organización de cursos de capacitación para Jefes Scouts, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Manuales y Cali, se tomará del Capítulo 104, articulo 1977 del Presupuesto Nacional vigente y no del artículo 1975, como lo expresa el mencionada Decreto.

Artículo 3Del Decreto 1044 Del 14 De Junio Del Año En Curso, En El Sentido De Expresar Que La Partida De Dos Mil Pesos ($2

Artículo único. Modificase el artículo 3° del Decreto 1044 del 14 de junio del año en curso, en el sentido de expresar que la partida de dos mil pesos ($2.000.00) moneda corriente, destinada para cubrir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación del comisionado que enviará el Consejo Interamericano de Escultismo, para la organización de cursos de capacitación para Jefes Scouts, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Manuales y Cali, se tomará del Capítulo 104, articulo 1977 del Presupuesto Nacional vigente y no del artículo 1975, como lo expresa el mencionada Decreto. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional