Micelio

decreto 858 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Las Vacantes A Que Se Refiere El Artículo 19 Del Decreto Número 1325 De 1932, Son Aquellas Que Se Produzcan Transitoriamente En Puestos Que Se Encuentran En Actividad, Es Decir, Mientras Se Provee El Reemplazo

º Las vacantes a que se refiere el artículo 19 del Decreto número 1325 de 1932, son aquellas que se produzcan transitoriamente en puestos que se encuentran en actividad, es decir, mientras se provee el reemplazo. El no funcionamiento de un puesto, por haberse resuelto dejarlo indefinidamente acéfalo, aunque haya estado antes en actividad, o por no haberse organizado las unidades que completan la dotación que debe tener el Ejército, o por estar servido por un Oficial de menor grado, no se considera como vacante para los efectos de dicha disposición.

Artículo 2Queda En Estos Términos Aclarado El Artículo 1º Del Decreto Número 1325 De 1932

º Queda en estos términos aclarado el artículo 1º del Decreto número 1325 de 1932. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra