Micelio

decreto 2418 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Justicia propuso la distribución parcial de la partida apropiada en el Capítulo 1030, Programa 1253, artículo 10263 de su presupuesto de inversión para la actual vigencia, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Justicia Capítulo 1030 Rama Técnica

º. Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO 1030 Rama Técnica. PROGRAMA 1253 Construcción y dotación de Centros Agrícolas de Rehabilitación Social. Inversión directa. Recursos ordinarios. 565, 135. Artículo 10263. Para construcción, dotación y mejoramiento de colonias de penados 3.250.000 Que se distribuye parcialmente así: Proyecto

1.

Para construcción, dotación y mejoramiento de la Colonia Penal y Agrícola de Oriente (Acacías) 1.000.000 Proyecto

2.

Para entregar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de acuerdo al Convenio de diciembre 11 de 1967, suscrito entre dicha entidad y el Ministerio de Justicia, para atender el desarrollo agrícola de la Colonia Penal y Agrícola de Oriente (Acacías) 805.000 Total 1.805.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público