en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1
º . Corresponde al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena y a las Corporaciones Regionales de Desarrollo que por ley tienen la función propia de administrar, conservar y manejar los recursos naturales renovables del país, el otorgamiento de permisos y concesiones de aprovechamientos forestales dentro de su respectiva jurisdicción.
Artículo 2
º . Serán objeto de permiso, los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales localizados en baldíos y demás terrenos de dominio público, sobre áreas hasta de 10.000 hectáreas y por un término no mayor de (10) diez años. La duración y área de estos permisos se determinarán en nada caso teniendo en cuenta las características del bosque, su capacidad productora, las limitaciones para su conservación y las condiciones técnicas, económicas y administrativas del solicitante, de manera que siempre se garantice un adecuado aprovechamiento y utilización del recurso.
Artículo 3
º . Serán objeto de concesión, los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público, sobre áreas superiores a 10.000 hectáreas y por un término hasta de (30) treinta años. No obstante, por razón de disponibilidad de la especie solicitada podrán las entidades administradoras de los recursos naturales renovables otorgar en concesión aprovechamientos forestales sobre extensiones inferiores a las previstas en el presente artículo.
El otorgamiento de permisos y concesiones de aprovechamientos forestales por las entidades respectivas, se sujetarán a lo dispuesto sobre el particular por sus estatutos y demás normas complementarias.
Artículo 4
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos 2151 y 2152 de 1979. Comuníquese,