El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1Aplácese Indefinidamente La Comisión Autorizada Mediante Decreto 1779 Del 09 De Agosto De 1989 Hasta Tanto Se Fije Por Parte De La Jefatura Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil La Nueva Fecha De Cumplimiento De La Comisión Asignada Al Doctor Yezid Castaño González, Jefe Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Para Viajar A Una Reunión De Autoridades Aeronáuticas De Inglaterra Y Colombia, Relacionados Con El Adendo Exclusivo De Carga Y De Bélgica Y Colombia Para La Celebración De Un Convenio Aeronáutico Entre Los Dos Países
°. Aplácese indefinidamente la comisión autorizada mediante Decreto 1779 del 09 de agosto de 1989 hasta tanto se fije por parte de la Jefatura del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil la nueva fecha de cumplimiento de la comisión asignada al doctor Yezid Castaño González, Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil para viajar a una reunión de Autoridades Aeronáuticas de Inglaterra y Colombia, relacionados con el adendo exclusivo de carga y de Bélgica y Colombia para la celebración de un convenio aeronáutico entre los dos países.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuniquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
El Jefe Departamento Administrativo de la Presidencia de la República