Micelio

decreto 1014 de 1973

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Artículo 1Prorrógase Por Seis Meses, Contados A Partir Del 22 De Marzo De 1973, El Término Revisto Para Que La Comisión Redactora Del Proyecto De Código Penal Presente Su Trabajo Al Gobierno

°. Prorrógase por seis meses, contados a partir del 22 de marzo de 1973, el término revisto para que la Comisión Redactora del proyecto de Código Penal presente su trabajo al Gobierno.

Artículo 2La Comisión Se Encargará Igualmente De Elaborar Un Proyecto De Bases Mínimas Para La Reforma Del Procedimiento Penal

°. La Comisión se encargará igualmente de elaborar un proyecto de bases mínimas para la reforma del procedimiento penal.

Artículo 3Para El Mejor Desarrollo De Sus Funciones La Comisión Se Dividirá En Dos Secciones; Cada Una De Ellas Tendrá Su Propio Secretario

°. Para el mejor desarrollo de sus funciones la Comisión se dividirá en dos secciones; cada una de ellas tendrá su propio Secretario.

Artículo 4Modifícase El Estipendio Fijado Por El Artículo 6° Del Decreto 416 De 1972, Así: A) Para Los Miembros Residenciados Fuera De Bogotá, Además De Los Pasajes Correspondientes, Viáticos A Razón De Trescientos Pesos, Por Cada Día

°. Modifícase el estipendio fijado por el artículo 6° del Decreto 416 de 1972, así

a)

Para los miembros residenciados fuera de Bogotá, además de los pasajes correspondientes, viáticos a razón de trescientos pesos, por cada día. $ 300.00

b)

Para los miembros de la Comisión residentes en Bogotá, doscientos cincuenta pesos por sesión 250.00

c)

Para los Secretarios, doscientos cincuenta pesos, por cada sesión 250.00

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.