Micelio

decreto 4188 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre del presente año, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre del presente año, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;

Que la administración del Banco Postal, de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ha venido gravándose en sus gastos en sumas considerables por concepto de los empleados que allí sostiene la Contraloría General de la República, con detrimento notorio de los servicios indispensables a estas entidades;

Que es conveniente atender en forma adecuada a los gastos que implica la fiscalización en el Banco Postal y en el ramo de Telecomunicaciones, lo mismo que en el Ministerio de Correos y Telégrafos, debiendo ser éstos pagados por la entidad fiscalizadora y no por la entidad fiscalizada como actualmente sucede en el Banco Postal y en las dos Empresas;

Artículo 1Los Sueldos Y Demás Gastos De Las Auditorías Fiscales En El Ministerio De Correos Y Telégrafos, El Banco Postal Y La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones Y La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Serán Pagados Directamente Por La Contraloría General De La República, Con Cargo A Su Presupuesto

° Los sueldos y demás gastos de las Auditorías Fiscales en el Ministerio de Correos y Telégrafos, el Banco Postal y la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, serán pagados directamente por la Contraloría General de la República, con cargo a su presupuesto. Las prestaciones sociales correspondientes a todo ese personal fiscal serán las que rigen en la Contraloría General de la República, y serán reconocidas y pagadas por ésta con cargo a su presupuesto.

Parágrafo

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin que el Ministerio de Correos y Telégrafos, Banco Postal, la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones tengan que hacer aporte alguno para atender al pago de todas esas erogaciones.

Artículo 2El Presente Decreto Comenzará A Regir Desde El Primero De Enero De 1950, Y Desde Esa Fecha Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto comenzará a regir desde el primero de enero de 1950, y desde esa fecha quedan suspendidas todas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas