Micelio

decreto 1835 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO 1º Que por Decreto-ley 1015 de 1956 se autorizo la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC

Considerando · 8 motivos

Que por Decreto-ley 1015 de 1956 se autorizo la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC; 2º;

Que en la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros del escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea, contribuiría a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, con el objeto de que esta pague a sus afiliados las prestaciones sociales correspondientes en la cuantía y condiciones que determine el Gobierno, previos los estudios actuariales y análisis del balance consolidado de la entidad beneficiaria; 3º;

Que la Superintendencia de Sociedades mediante Auto OC-0337 del 27 de junio de 1980 convoco a Concordato Preventivo obligatorio para que se hicieran presentes los acreedores de Aerovías Cóndor de Colombia S. A., Aerocondor con la prueba sumaria de sus créditos; 4º;

Que en razón a lo anterior, la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC elaboro los estudios y cálculos actuariales para determinar la nueva reserva con el fin de atender las obligaciones a cargo de Aerovías Cóndor de Colombia S. A., Aerocondor, por concepto de jubilaciones a 30 de junio de 1980; 5º;

Que con fundamento en dichos cálculos, la Caja formule al Concordato la cuenta de cobro que cubre el saldo no cargado en la fecha mencionada por valor de trescientos cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta mil cero treinta pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 345.740.030.45), correspondiente al total de la nueva reserva requerida y a la reconocida mediante el Decreto 164 de 1979 con el detalle o reconciliación necesaria para respaldar esta cifra facturada; 6º;

Que al ser objetado el crédito reclamado por in Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC, fue remitido a la jurisdicción competente, habiéndole correspondido decidir al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla, que declare infundada la tacha; 7º;

Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, analizo los cálculos actuariales y la información presentada por la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC hallándolos correctos; 8º;

Que es necesario establecer el monto del déficit actuarial a cargo de Aerovías Cóndor de Colombia S. A., Aerocondor, cuyo page ha solicitado la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC;

Artículo 1Fijar Como Lo Hace En Trescientos Cuarenta Y Cinco Millones Setecientos Cuarenta Mil Cero Treinta Pesos Con Cuarenta Y Cinco Centavos ($ 345

Articulo 1º Fijar como lo hace en trescientos cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta mil cero treinta pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 345.740.030.45), el monto del déficit actuarial a 30 de junio de 1980, a cargo de la empresa de servicios aéreos comerciales denominada Aerovías, Cóndor de Colombia S. A., Aerocondor, y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC.

Artículo 2Como Se Dispone En El Artículo 15 Del Decreto 60 De 1973, Desde La Fecha En Que Se Hizo Exigible Este Cobro, Hasta El Día De Su Cancelación, Se Ocasionara Un Interés De Mora Del Uno Y Medio Por Ciento (1½%) Mensual Sobre Saldos Vencidos

Articulo 2º Como se dispone en el artículo 15 del Decreto 60 de 1973, desde la fecha en que se hizo exigible este cobro, hasta el día de su cancelación, se ocasionara un interés de mora del uno y medio por ciento (1½%) mensual sobre saldos vencidos.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

Articulo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil