Micelio

decreto 2020 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Suprímense Los Cargos De Médico Jefe Y Médico Especialista En Enfermedades Infantiles, De La Sección De Sanidad Del Terminal Marítimo Y Fluvial De Barranquilla

° A partir de la fecha del presente Decreto suprímense los cargos de Médico Jefe y Médico Especialista en Enfermedades Infantiles, de la Sección de Sanidad del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla.

Artículo 2Créase El Cargo De Médico Jefe, Especialista En Enfermedades Infantiles, De La Sección De Sanidad Del Terminal Marítimo Y Fluvial, De Barranquilla, Con Una Asignación De Mil Pesos ($ 1

° Créase el cargo de Médico Jefe, Especialista en Enfermedades Infantiles, de la Sección de Sanidad del Terminal Marítimo y Fluvial, de Barranquilla, con una asignación de mil pesos ($ 1.000.00) mensuales, que se cubrirán con cargo a la partida asignada para la Administración y Explotación de dicho Terminal en el Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3Para Desempeñar El Cargo Médico Jefe Especialista En Enfermedades Infantiles, De La Sección De Sanidad Del Terminal, Marítimo Y Fluvial, De Barranquilla, Creado Por El Artículo Anterior, Nómbrase Al Doctor Eduardo Sourdis, Quien Tendrá Derecho A Devengar Su Asignación Desde La Fecha Del Presente Decreto Por Principiar A Prestar Sus Servicios A Partir De Ella

° Para desempeñar el cargo Médico Jefe Especialista en Enfermedades Infantiles, de la Sección de Sanidad del Terminal, Marítimo y Fluvial, de Barranquilla, creado por el artículo anterior, nómbrase al doctor Eduardo Sourdis, quien tendrá derecho a devengar su asignación desde la fecha del presente Decreto por principiar a prestar sus servicios a partir de ella. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas