Micelio

decreto 2200 de 1918

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Suspéndense Los Efectos De La Resolución Número 8 De 12 De Noviembre Pasado Dictada Por El Ministro De Instrucción Pública "por La Cual Se Señalan Las Sumas Que Deben Destinarse Para Los Gastos Que Ocasione La Epidemia De La Gripa En El Departamento De Cundinamarca

° Suspéndense los efectos de la Resolución número 8 de 12 de noviembre pasado dictada por el Ministro de Instrucción Pública "por la cual se señalan las sumas que deben destinarse para los gastos que ocasione la epidemia de la gripa en el Departamento de Cundinamarca."

Artículo 2Señálanse Las Siguientes Sumas Para Atender A Los Gastos Que Ocasionen O Hayan Ocasionado Las Medidas Que Dicten Las Autoridades Sanitarias Para Combatir La Epidemia Del Gripa, Evitar Su Propagación, Proteger A Los Enfermos Pobres Que No Puedan Atender A Su Restablecimiento Suministrarles Las Medicinas Del Caso

° Señálanse las siguientes sumas para atender a los gastos que ocasionen o hayan ocasionado las medidas que dicten las autoridades sanitarias para combatir la epidemia del gripa, evitar su propagación, proteger a los enfermos pobres que no puedan atender a su restablecimiento suministrarles las medicinas del caso. etc.. así : Para el Departamento de Cundinamarca. $ 5,000 Para el Departamento de Boyacá. 5,000 Para el Departamento de Antioquía. 2,000 Para el Departamento de Caldas. 1.500 Para el Departamento del Tolima. 1,000 Para el Departamento de Bolívar. 800 Para el Departamento de Santander. 800 Para el Departamento del Norte de Santander. 600 Para el Departamento del Atlántico. 600 Para el Departamento del Valle. 600 Para la Intendencia Nacional del Meta. 700 Para la Comisaría de La Goajira y Sierra Nevada. 700 Para la Comisaría del Caquetá y Putumayo. 700

Artículo 3La Tesorería General De La República Situará Los Fondos Respectivos En Las Tesorerías O Administraciones De Hacienda Correspondientes, Como Auxilio A Las Mencionadas Secciones Del País

° La Tesorería General de la República situará los fondos respectivos en las Tesorerías o Administraciones de Hacienda correspondientes, como auxilio a las mencionadas Secciones del país. Comuníquese Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública