Micelio

decreto 561 de 1963

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962

Artículo 1

La partirla global apropiarla en el Presupuesto de la actual vigencia para la Escuela de Enfermeras dc la Cruz Roja, y sostenimiento del Colegio de Bachillerato Femenino, se distribuye así:

II Financiamiento

CAPITULO 1218

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa I.

Financiamiento de Academias e institutos.

Artículo 12105.

Artículo 12105Ordinal 1° Para La Escuela De Enfermeras De La Cruz Roja $ 100

Artículo primero. La partirla global apropiarla en el Presupuesto de la actual vigencia para la Escuela de Enfermeras dc la Cruz Roja, y sostenimiento del Colegio de Bachillerato Femenino, se distribuye así: II Financiamiento CAPITULO 1218 Financiamiento a cargo del Ministerio. Programa I. Financiamiento de Academias e institutos. Artículo 12105. Ordinal 1° Para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja $ 100.000.00 Ordinal 2° Para sostenimiento del Colegio de Bachillerato Femenino 300.000.00 Total $ 400.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. La partida de $ 100.000.00 asignarla a la Escueta de Enfermeras de la Cruz Roja, se destinará en su totalidad y exclusivamente para sostenimiento y mejoras de la citada institución. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá, D. E. a 14 de marzo de 1963. GUILLERMO LEON VALENCIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sauz de Santamaría . -El Ministro de Educación

Firmas

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Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público