Micelio

decreto 186 de 1957

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. El valor de la renta nominal a que tiene derecho el Colegio "Pinillos", de Mompós (Bolívar), por concepto de intereses de la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), que le fueron incautados, se destinará a mejoras del local y de la dotación general del mismo establecimiento educativo.

Artículo 2

La distribución de las sumas a que se refiere el presente Decreto, se hará en cada caso por resoluciones del Ministerio de Educación Nacional en la misma forma que se hace para la inversión de los fondos reservados de los planteles nacionales de educación.

Artículo 3

Quedan modificadas en los anteriores términos las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto Quedan modificadas en los anteriores términos las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra, Encargado, Brigadier General
El Ministro de Agricultura encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, Mayor General
El Ministro de Obras Públicas