El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Los Efectos De! Artículo 1º Del Decreto 426 De Febrero 11 De 1252, Serán Aplicables A Los Radio-Operadores Que Habitualmente Trabajen Con Audífonos, Del Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Y De La Empresa Colombiana De Aeródromos
º Los efectos de! artículo 1º del Decreto 426 de febrero 11 de 1252, serán aplicables a los Radio-Operadores que habitualmente trabajen con audífonos, del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y de la Empresa Colombiana de Aeródromos.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir Del 19 De Enero De 1961
° Este Decreto rige a partir del 19 de enero de 1961. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil