Micelio

decreto 186 de 1903

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Considerando · 2 motivos

Que los gastos del Poder Judicial de los Departamentos han quedado á cargo de éstos;

Que existiendo, como existe en algunos Distritos, cierto excedente de personal en ese Ramo, que recarga inútilmente las erogaciones del Tesoro;

Artículo 1

Art. 1°. Autorízase á los Gobernadores de los Departamentos para que puedan suprimir Tribunales de Distrito Judicial en los Departamentos en que haya más de uno; para que puedan igualmente suprimir plazas de Magistrados, Juzgados de Circuito y parte del personal subalterno de dichas oficinas.

Artículo 2

Art. 2°. Autorízaseles también para que puedan dividir los Tribunales que queden subsistentes en dos Salas, ó para suprimirlas donde, por disminución de personal, sean innecesarias esas subdivisiones.

Parágrafo

En caso de supresión de Tribunales, puede aumentarse el número de Magistrados en los restantes, lo mismo que el personal subalterno.

Artículo 3

Art. 3°. Las providencias que expidan los Gobernadores de acuerdo con la facultad que se les confiere por el presente Decreto, no se llevarán á efecto sin la aprobación del Gobierno, quien, para el caso, oirá el dictamen de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores