Artículo 1El Derecho Consagrado Por El Artículo 2º Del Decreto Legislativo Número 0002 De 1960 (Febrero 4) No Podrá Ser Ejercido Por Los Particulares Contra Las Entidades De Derecho Público
Articulo 1º El derecho consagrado por el artículo 2º del Decreto legislativo número 0002 de 1960 (febrero 4) no podrá ser ejercido por los particulares contra las entidades de derecho público.
Artículo 2Como Norma Aclaratoria, Este Decreto Rige A Partir Del Día 4 De Febrero De 1960
Articulo 2º Como norma aclaratoria, este Decreto rige a partir del día 4 de febrero de 1960.