Artículo 1
Artículo primero. Créanse Prima Técnica para los siguientes cargos: DESPACHO DEL VICEMINISTRO Oficina de Planeación: 1 Jefe de Oficina VIII - 32. DESPACHO SECRETARIO GENERAL División de Hidrocarburos: 1 Jefe de División VIII - 32. División de Minas: 1 Jefe de División VIII - 32. División Legal: 1 Jefe de División VIII - 32. División de Energía Eléctrica: 1 Jefe de División VIII - 32.
Artículo 2
Artículo segundo . La asignación de Primas Técnicas para los funcionarios que ocupen los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno, previa aprobación del Departamento Administrativo del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito y para cada caso por el Ministerio de Minas y Energía, conforme a las normas pertinentes de los Decretos 1912 de 1950 y 1973 y 602, 1042 de 1977.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,