Micelio

decreto 142 de 1956

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Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 121

Deuda Interna.

Documentos a la orden.

Libranzas de Deuda Pública Interna -1955- 3%

Gastos de Administración, Auxilios y otros.

CAPITULO 108

Pensiones y Auxilios.

Artículo 1259Para Atender Al Servicio De Amortización, Pago De Intereses, Comisiones Y Demás Gastos De Las Libranzas De Deuda Pública Interna De 1955, Del 3% Anual, Emitidas De Conformidad Con Las Autorizaciones Conferidas Al Gobierno Nacional Por El Decreto Legislativo Número 285 De 1955, Y En Armonía Con El Contrato De Fideicomiso Celebrado Con El Banco De La República El 29 De Marzo Del Mismo Año $ 250

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 121 Deuda Interna. Documentos a la orden. Libranzas de Deuda Pública Interna -1955- 3% 804, 801. Del artículo 1259. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de las Libranzas de Deuda Pública Interna de 1955, del 3% anual, emitidas de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 285 de 1955, y en armonía con el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco de la República el 29 de marzo del mismo año $ 250.000.00 Suman los contracréditos $ 250.000.00 Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 104. Al artículo 1128-D. Para pagar al Municipio de Barranquilla al suma que le reconoce el Decreto legislativo número 0049, de 1955, por el cual subrogó la Ley 62 de 1942, como valor de la adquisición, por el Banco Agrícola Hipotecario, del Edificio Palma, situado en el Paseo Bolívar de dicha ciudad, pago que se hará al Tesoro Municipal de Barranquilla $ 250.000.00 Suman los créditos $ 250.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El pago de reconocimientos a que se refiere el artículo anterior, su manejo y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo de las disposiciones legales citadas y de este Decreto.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomentó
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, encargado