Micelio

decreto 561 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Construcciones,

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2892 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para construcciones, .ampliaciones y mejoras locativas de hos- pitales sanatorios, dispensarios, centros epidemiológicos, pabellones antituberculosos y Laboratorio de BCG y Vacunación, en el año hácese la siguiente distribución: Ofi. Clave Ord. 361 223 1 Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso, Centros Epidemiológicos Antituberculosos y Pabellones de Barranquilla 5.000.00 362 223 2 Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso San Pablo de Cartagena por una sola vez 10.000.00 364 223 3 Para continuar la construcción del Hospital- Sanatorio Antituberculoso de Tunja, por una sola vez 90.000,00 365 223 4 Para iniciar la construcción del Dispensario Antituberculoso y Centro Epidemiológico Antituberculoso en la ciudad de Armenia 50.000.00 368 223 5 Para construcción del Dispensario Antituberculoso de Bogotá 80.000.00 368 223 6 Para reparaciones, reformas locativas, horno crematorio etc. del Hospital-Sanatorio Santa. Clara de Bogotá, por una sola vez 10.000.00 368 223 7 Para reparaciones y reformas locativas de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos números 2 y 3 de Bogotá por una sola vez 3.000.00 373 223 8 Para dar cumplimiento al contrato suscrito entre la firma Pérez & Gaitán Limitada sobre ampliación del Hospital Sanatorio Antituberculoso Amelia, de Cúcuta 42.147.26 376 223 9 376 223 10 Para continuar la ampliación del Hospital sanatorio Antituberculoso El Tabor de Buenaventura 30.000.00 376 223 11 Para construcción del Hospital Sanatorio Antituberculoso para Adultos en Cali 100.000.00 376 223 12 Para construcción del Pabellón Infantil Antituberculoso de Tuluá 15.000.00 377 223 13 Para reparaciones y reformas locativas de los Dispensarios Antituberculosos de Florencia 3.000.00 377 223 14 Para continuar la ampliación del dispensario Antituberculoso y hospital Sanatorio "San Antonio de Villavicencio 30.000.00 Suma Total 430.147.26

Artículo 2Del Presupuesto Nacional, De Gastos Para La Vigencia Actual

Artículo segundo. El gasto que Ocasione el cumplimiento del presente Decreto se hará con cargo al Capítulo 284, artículo 2892 del Presupuesto Nacional, de Gastos para la vigencia actual. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública