Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El 45% Del Fondo De Garantía, De Prendas Y Ahorro Que Se Destinó Por Decreto Número 3597 De 1950 A La Construcción De Edificios Para La Policía Nacional En El País, Pasara Al Comisariato De La Policía Con Destino A Construcción De Viviendas Urbanas Para El Personal De Oficiales, Sub-Oficiales, Agentes Y Personal Civil De La Policía Nacional
°. A partir de la fecha del presente Decreto, el 45% del Fondo de Garantía, de Prendas y Ahorro que se destinó por Decreto número 3597 de 1950 a la construcción de edificios para la Policía Nacional en el país, pasara al Comisariato de la Policía con destino a construcción de viviendas urbanas para el personal de oficiales, sub-oficiales, agentes y personal civil de la Policía Nacional.
Parágrafo
El Fondo de Construcciones del Comisariato de la Policía, queda así formado por el 70% del Fondo de Garantía de Prendas y Ahorro.
Artículo 2En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Modificados Los Decretos Números 3597 De 1950 Y 1669 De 1952
°. En los términos del presente Decreto quedan modificados los Decretos números 3597 de 1950 y 1669 de 1952. Comuníquese y publíquese.