Micelio

decreto 1169 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 252 De 1938, La Deuda De La Nación Para Con La Junta General De Beneficencia De Cundinamarca, Originada En La Leyes 76 De 1925 Y 10 De 1926, Se Pagará En Bonos De Deuda Interna Del 5%, Hasta Concurrencia De La Cantidad De Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400

°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 252 de 1938, la deuda de la Nación para con la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca, originada en la Leyes 76 de 1925 y 10 de 1926, se pagará en bonos de deuda interna del 5%, hasta concurrencia de la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) valor nominal.

Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Procederá A Emitir Hasta La Cantidad De Cuatrocientos Mil Pesos ($ 400

°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, procederá a emitir hasta la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) moneda corriente en bonos de deuda interna, por conducto de la Tesorería General de la República, bonos que tendrán las siguientes características

a)

Nombre del bono: estos bonos se denominaran "Bonos de deuda interna de la República de Colombia, del 5%-1939."

b)

Fecha de emisión: 1° de julio de 1939, desde la cual empezarán a correr los correspondientes intereses.

c)

Fecha de vencimiento: 1° de julio de 1949.

d)

Intereses: del 5% anual. Serán pagados por trimestres vencidos en los días 1° de octubre, 1° de enero, 1° de abril y 1° de julio de cada año.

e)

Amortización: se hará por sorteos semestrales, que se celebrarán en la Tesorería General de la República los días 2 de enero y 1° de julio de cada año, con una cuota fija de $ 20.000 para cada sorteo.

f)

Lugar de pago: las oficinas de la Tesorería General de la República, en Bogotá.

g)

Formato y leyenda: el formato será igual al de las hojas de papel sellado nacional, y la leyenda deberá contener la especificación de la ley que autoriza la emisión, el número del bono, el objeto de la emisión, el valor del bono, la fecha de vencimiento, las condiciones de amortización, las épocas de pago de intereses, etc. Cada bono llevará adheridos cupones de intereses en número de cuarenta, correspondiente cada uno a los Intereses del bono durante un trimestre.

h)

Cuantía de cada bono: la cuantía de cada bono será de $ 1.000 moneda legal.

Artículo 3Los Bonos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Llevarán Las Firmas Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Del Contralor General Y Del Tesorero General De La República

°. Los bonos a que se refiere el artículo anterior, llevarán las firmas del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General y del Tesorero General de la República.

Artículo 4°

°. Mientras se hace la edición definitiva de los bonos a que se refiere el presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Pública podrá emitir certificados provisionales, destinados a cambiarse más tarde, certificados que deberán llevar también las formas indicadas en el artículo anterior.

Artículo 5Los Bonos O Los Certificados Provisionales, En Su Caso, Se Entregarán A La Junta General De Beneficencia De Cundinamarca, Por Conducto De La Tesorería General De La República, Previa Orden Del Ministerio De Hacienda, Expedida Con La Vista En Las Cuentas De Cobro Correspondientes Y En La Liquidación De La Deuda Pendiente Para Con Dicha Entidad

°. Los bonos o los certificados provisionales, en su caso, se entregarán a la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca, por conducto de la Tesorería General de la República, previa orden del Ministerio de Hacienda, expedida con la vista en las cuentas de cobro correspondientes y en la liquidación de la deuda pendiente para con dicha entidad. Esta liquidación deberá estar refrendada por el señor Contralor General de la República. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público