en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 421 de la Constitución nacional
Artículo 1Autorizase A La Caja De Crédito Agrario
Articulo 1º Autorizase a la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero para que con la garantía especial del Estado que por medio de este Decreto se otorga, y hasta por la suma de diez millones de pesos (H 10.000.000.) moneda corriente concesa préstamos personales con fines de rehabilitación económica a los agricultores y ganaderos de los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del cauca, que han sido afectados en sus bienes por situaciones de orden público. Para que estos créditos gocen de la garantía del Estado bastará que en el documento respectivo se exprese que han sido concedidos con base en este Decreto, sin que sea necesario que en aquél aparezca la firma de los representantes del Gobierno Nacional. Pero la caja de Crédito Agrario queda obligada a presentar mensualmente a la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda una relación de los préstamos que queden cobijados por la garantía del Estado.
Artículo 2Igualmente, La Caja De Crédito Agrario Podrá, Con La Garantía Del Estado, Renovar Obligaciones A Su Favor Contraídas Por Agricultores O Ganaderos De Los Departamentos De Caldas, Cauca
º Igualmente, la caja de Crédito Agrario podrá, con la garantía del Estado, renovar obligaciones a su favor contraídas por agricultores o ganaderos de los Departamentos de Caldas, Cauca. Huila Tolima y Valle del Cauca que reúnan las condiciones de que trata el artículo 1º de este Decreto, previa calificación por parte de las Comisisiones a que se refiere el artículo 4º, del mismo.
Artículo 3Queda Facultada La Caja De Crédito Agrario, A Través De Sus Servicios De Provisión Agrícola Para Vender, De Contado O A Crédito A Los Departamentos De Caldas, Cauca, Huila
º Queda facultada la Caja de Crédito Agrario, a través de sus servicios de Provisión Agrícola para vender, de contado o a crédito a los Departamentos de caldas, cauca, Huila. Tolima y Valle del Cauca y a los Municipios y entidades oficiales y semioficiales de los mismos maquinaria y demás elementos de los que la Caja distribuye.
Artículo 4La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Reglamentará El Otorgamiento De Los Préstamos A Que Se Refiere El Presente Decreto, Y Especialmente Creará Comisiones Encargadas De Calificar Previamente La Condición De Damnificados De Los Solicitantes, Que Los Haga Merecedores A Este Régimen Excepcional
Articulo 4º La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, reglamentará el otorgamiento de los préstamos a que se refiere el presente Decreto, y especialmente creará comisiones encargadas de calificar previamente la condición de damnificados de los solicitantes, que los haga merecedores a este régimen excepcional.
Artículo 5Esto Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Esto Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,