Micelio

decreto 1835 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y CONSIDERANDO: Que en los barrios Galán, San Ignacio, Veinte de Julio y Marmato, de la ciudad de Manizales, se han presentado graves deslizamientos ocasionados por el fuerte invierno que azota el pais. Que los referidos deslizamientos han dejado-un saldo de varios muertos y heridos y la destrucción de viviendas. Que no menos de ochenta y cinco familias han resultado damnificadas y obligadas a buscar refugio en locales oficiales

Considerando · 4 motivos

Que en los barrios Galán, San Ignacio, Veinte de Julio y Marmato, de la ciudad de Manizales, se han presentado graves deslizamientos ocasionados por el fuerte invierno que azota el pais.

Que los referidos deslizamientos han dejado-un saldo de varios muertos y heridos y la destrucción de viviendas.

Que no menos de ochenta y cinco familias han resultado damnificadas y obligadas a buscar refugio en locales oficiales y residencias de sus vecinos, y;

Que el Alcalde de la mencionada ciudad solicita un auxilio nacional para atender urgentes necesidades de las victimas de esta calamidad pública;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia Capítulo-101, Artículo-101 11-B Para Calamidades Públicas; Destínase La Suma De Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia Capítulo-101, artículo-101 11-B para calamidades públicas; destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente; que serán distribuidos equitativamente entre los damnificados por los deslizamientos ocurridos en los barrios de la ciudad de Manizales a que se refiere la parte motivo de este Decreto, por una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento de Caldas, el Alcalde, el Tesorero y el Personero de dicho Municipio.

Artículo 2La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Girada Al Tesorero Del Referido Municipio Quien A Su Turno La Entregará A

° La suma a que se refiere el artículo anterior será girada al Tesorero del referido Municipio quien a su turno la entregará a. la mencionada Junta.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público