en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes, traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 395Para Atender Directamente, O Reintegrar Al Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, El Servicio De Amortización, Pago De Intereses Y Demás Gastos De La Deuda Interna De Dicha Empresa, De La Cual Se Hizo Cargo La Nación, En Virtud Del Decreto Legislativo Número 1997 De 1952 $ 1
Artículo primero . Hácense las siguientes, traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 42 Deuda Interna.-Documentos a la Orden. Del artículo 395. Para atender directamente, o reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, el servicio de Amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo cargo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1952 $ 1.543.650.00 Suman los contracréditos $ 1.543.650.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 45 Ministerio y Ejército Al artículo 437. Para adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año $ 1.543.650.00 Suman los créditos $ 1.543.650.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,