Artículo 1Las Sucesiones Que Deban Impuestos De Masa Global Hereditaria, Asignaciones Y Donaciones, Recargos Y Sanciones, Tendrán Derecho A Una Rebaja Del Cincuenta Por Ciento (50%) En La Sanción Por Mora En Su Pago, Siempre Que Éste, Se Lleve A Cabo Antes Del 31 De Octubre De 1965
° Las sucesiones que deban impuestos de masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, recargos y sanciones, tendrán derecho a una rebaja del cincuenta por ciento (50%) en la sanción por mora en su pago, siempre que éste, se lleve a cabo antes del 31 de octubre de 1965.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado. Alvaro Herrán Medina . El Ministró de Justicia
Francisco Posada De La Peñaencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado
Tomás Castrillón Muñozencargado
El Ministro de Obras Públicas