Micelio

decreto 1835 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 5° del Decreto-ley número 3692 de 1950, y CONSIDERANDO que en el desarrollo de la labor de investigación agrícola que con la colaboración de la fundación Rockefeller se llevan a cabo en diversas estaciones y granjas experimentales, se hace precisa la destinación transitoria de determinados agrónomos auxiliares

Artículo 1

Artículo primero. Por el término comprendido entre el dieciséis de setiembre del corriente año se crean en la dependencia de la división de investigación del Ministerio de Agricultura los cargos de agrónomos cuyas asignaciones mensuales se indican a continuación: Dos agrónomos de tercera categoría, cada uno $ 600.00 Dos agrónomos de cuarta categoría, cada uno 500.00 Dos agrónomos auxiliares, cada uno 450.00

Artículo 2

Al pago de los sueldos del personal de que trata este Decreto se atenderá con imputación al artículo 524, capítulo 48, del presupuesto del Ministerio de Agricultura.

Artículo 524, Capítulo 48, Del Presupuesto Del Ministerio De Agricultura

Artículo segundo. Al pago de los sueldos del personal de que trata este Decreto se atenderá con imputación al artículo 524, capítulo 48, del presupuesto del Ministerio de Agricultura. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería