en uso de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 0010 Del 7 De Febrero De 1986, El Consejo Directivo De La Escuela Nacional Del Deporte, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 0010 De 1986 (Febrero 7) Por El Cual Se Establece La Estructura Orgánica De La Escuela Nacional Del Deporte Y Se Determinan Las Funciones De Sus Dependencias
° Apruébase el Acuerdo número 0010 del 7 de febrero de 1986, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 0010 DE 1986 (febrero 7) por el cual se establece la estructura orgánica de la escuela nacional del deporte y se determinan las funciones de sus dependencias. El Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA Artículo 1° La estructura orgánica de la Escuela Nacional del Deporte, será la siguiente
Consejo Directivo
Rectoría
Secretaría General 3.1 Sección Financiera y Presupuestal 3.2 Sección de Admisiones, Registro y Control 3.3 Sección de Servicios Generales 3.4 Sección de Biblioteca y Recursos Educativos
Unidad Académica de Tecnología en Deporte 4.1 Departamento de Investigaciones Deportivas 4.2 Departamento de Capacitación y Adiestramiento Deportivo
Organos de Asesoría y Coordinación 5.1 Comité Académico 5.2 Comité de Administración y Servicios 5.3 Comisión de Personal CAPITULO II DE LAS FUNCIONES CONSEJO DIRECTIVO Y RECTORÍA. Artículo 2° El Consejo Directivo y el Rector de la Escuela Nacional del Deporte, cumplirán las funciones para ellos señaladas en los estatutos y en las demás disposiciones legales vigentes. Secretaría General. Artículo 3° Son funciones de la Secretaría General
Cumplir y hacer cumplir las normas legales que regulan la organización y el funcionamiento de la Escuela conceptuar desde el punto de vista legal, sobre los asuntos que se sometan a su consideración;
Llevar la representación de la Escuela por mandato de la Rectoría en los asuntos judiciales y extrajudiciales;
Elaborar o revisar los contratos que deba suscribir la Rectoría, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia;
Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Directivo y de aquellos órganos de asesoría, coordinación o decisión en los cuales se le encomiende tal función y comunicar sus decisiones a las dependencias interesadas;
Dirigir y coordinar la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de la Escuela, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte;
Asistir y asesorar a la Rectoría en la planeación y evaluación de planes y programas de la Escuela;
Refrendar los títulos o diplomas que otorgue la Escuela, los actos del Consejo y de la Rectoría y expedir las certificaciones a que hubiere lugar, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto;
Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con los sistemas de registro y control académico, biblioteca y recursos educativos;
Dirigir y coordinar las investigaciones administrativas especiales en la Escuela cuando las circunstancias lo ameriten;
Asistir a la Rectoría en la ejecución de las actividades relacionadas con los asuntos administrativos y de bienestar social;
Dirigir, coordinar y controlar los sistemas administrativos de la Escuela y velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos administrativos adoptados;
Notificar a las dependencias respectivas en los términos legales y reglamentarios sobre los actos que expida la Rectoría y el Consejo Directivo y expedir las copias que se ordenen;
Llevar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con la institución;
Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con los asuntos financieros y presupuestales de la entidad; ñ) Elaborar y ejecutar los programas de administración de personal de la Escuela, de acuerdo con las políticas establecidas y velar por el estricto cumplimiento de las mismas;
Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición de elementos de oficina, equipo y bienes muebles e inmuebles de la Escuela;
Dirigir y coordinar los proyectos de construcción, ampliación, modificación y distribución de la planta física de la Escuela; g) Rendir informes a la Rectoría sobre las actividades de las dependencias a su cargo; r) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. SECCIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTAL. Artículo 4° Son funciones de la Sección Financiera y Presupuestal: a) Elaborar en coordinación con las dependencias de la Escuela el proyecto anual de presupuesto y someterlo a la consideración de la Secretaría General; b) Elaborar los estados financieros y presupuestales de la Escuela y preparar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y de obligaciones, conforme a las disposiciones legales vigentes; c) Elaborar los estados de cuenta de la Escuela, de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes sobre la materia; d) Llevar y mantener actualizada la contabilidad general de la Escuela, de acuerdo con las normas fiscales y contables vigentes; e) Proponer y conceptuar sobre la constitución de reservas que garanticen la ejecución de los diferentes programas y velar por la oportuna tramitación y pago de las obligaciones contraídas por la Escuela, en concordancia con las disposiciones legales vigentes; f) Producir los boletines diarios de movimientos de los recursos financieros de la Escuela; g) Realizar el recaudo de los ingresos y efectuar los pagos por obligaciones a cargo de la institución, de acuerdo con las normas y reglamentos establecidos; h) Velar por el pago oportuno de los compromisos existentes a favor de la Escuela; i) Rendir informes y cuentas a la Contraloría General de la República; j) Manejar y responder por los valores y documentos negociables bajo su custodia; k) Manejar y controlar las cuentas bancarias del organismo, conforme a las disposiciones y reglamentaciones sobre la materia; l) Efectuar los giros bancarios, traslados de fondos y avances, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos sobre la materia; m) Rendir informes a la Secretaría General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; n) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. SECCIÓN DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL. Artículo 5° Son funciones de la Sección de Admisiones, Registro y Control: a) Planear y organizar el sistema de Admisiones, Registro y Control de acuerdo con la reglamentación académica establecida y demás normas vigentes; b) Diseñar y proponer a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte, las políticas, requisitos y calendarios del proceso de admisión al organismo; c) Proporcionar los datos e informes que sean solicitados, de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes; d) Efectuar los estudios referentes a matrículas, certificados y constancias y someterlos a consideración de la Secretaría General; e) Tramitar lo relacionado con las matrículas estudiantiles y verificar la legalidad de los documentos, de acuerdo con las normas establecidas; f) Organizar, procesar y llevar actualizado el archivo de las hojas de vida y registros académicos de los alumnos y ex alumnos de la Escuela; g) Elaborar los certificados y constancias requeridos por los estudiantes y ex alumnos le la Escuela, para ser refrendados por la Secretaría General; h) Rendir informes a la Secretaría General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES. Artículo 6°Son funciones de la Sección de Servicios Generales: a) Prestar los servicios de duplicación, impresión y publicaciones que requieran las diferentes dependencias; b) Ejecutar, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, el proceso de adquisición de materiales, maquinaria, equipos y demás muebles e inmuebles con destino a la Escuela; c) Llevar y mantener actualizado el registro de proponentes, en concordancia con las normas legales y reglamentarias sobre la materia; d) Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento, conservación y adecuación de las instalaciones, equipo de oficina, parque automotor y demás servicios de la Escuela; e) Atender y controlar el servicio de transporte para el desplazamiento de funcionarios, así como para el traslada y distribución de materiales y equipos; f) Organizar y controlar el manejo del archivo general y la correspondencia de la institución; g) Almacenar, mantener y suministrar los bienes que requieran las dependencias de la institución; h) Llevar y mantener actualizado el kárdex de existencias de los elementos que ingresen al almacén, de muebles y enseres y efectuar los respectivos inventarios; i) Rendir informes a la Secretaría General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; j) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. SECCIÓN DE BIBLIOTECA Y RECURSOS EDUCATIVOS . Artículo 7° Son funciones de la Sección de Biblioteca y Recursos Educativos. a) Programar la adquisición de libros y documentos con base en las necesidades de cada una de las áreas de la Escuela; b) Analizar y divulgar la documentación relacionada con el deporte en sus diferentes modalidades; c) Establecer sistemas de intercambio y cooperación con Centros de Documentación y Bibliotecas de otras entidades públicas y privadas; d) Atender el servicio oportuno de préstamo de publicaciones y libros; e) Coordinar con el Departamento de Investigaciones Deportivas el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento; f) Rendir informes a la Secretaría General sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; g) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. UNIDAD ACADÉMICA DE TECNOLOGÍA EN DEPORTE. Artículo 8° Son funciones de la Unidad Académica de Tecnología en Deporte: a) Asistir a la Rectoría en la planeación y programación de las actividades académicas de la Escuela; b) Organizar, desarrollar y coordinar las actividades de docencia, investigación, extensión y educación permanente de los programas asignados a la Unidad; c) Elaborar los estudios para la creación, modificación o supresión de programas académicos y someterlos a consideración de la Rectoría; d) Dirigir y coordinar la elaboración de los planes de estudio y diseño curricular, así como la programación correspondiente, de acuerdo con la reglamentación establecida; e) Proponer a la Rectoría los criterios y procedimientos de selección, vinculación, promoción, evaluación y capacitación de personal docente en la metodología presencial o a distancia, en concordancia con las normas legales vigentes; f) Coordinar, supervisar y evaluar la organización y el funcionamiento de los departamentos que integran la Unidad Académica; g) Dirigir y coordinar la elaboración de programas de capacitación técnica para las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes seleccionadas para el efecto, así como los de actualización para dirigentes, redactores deportivos y demás personal técnico interesado; h) Efectuar los estudios relacionados con los requerimientos económicos y de implantación para el desarrollo y ejecución de los programas, especialmente el de tecnología en deporte y someterlo a consideración de la Rectoría; Elaborar el calendario académico y someterlo a consideración de la Rectoría; J) Evaluar el desarrollo y cumplimiento del plan de estudios determinado por la Rectoría y proponer las modificaciones del mismo; k) Adelantar programas de bienestar estudiantil, tendientes a la mejor utilización del tiempo libre; l) Proponer a la Rectoría el otorgamiento de estímulos a los estudiantes que se destaquen tanto en el nivel académico, como científico y cultural; m) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que el Consejo Directivo, Rectoría y el Comité Académico, adopten en materia académica, de investigación y de extensión; n) Coordinar con el Departamento de Investigaciones Deportivas el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento; ñ) Rendir informes a la Rectoría sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; o) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DEPORTIVAS. Artículo 9° Son funciones del Departamento de Investigaciones Deportivas: a) Elaborar y presentar a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte, los programas y proyectos de investigación que se deban adelantar en la Escuela; b) Adelantar investigaciones relacionadas con la identificación de cualidades y condiciones del hombre colombiano que permitan diseñar programas de desarrollo deportivo en los aspectos formativo y competitivo; c) Proponer a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte la celebración de convenios interinstitucionales de cooperación con otras instituciones especializadas; d) Examinar los proyectos de investigación tecnológica que se presenten a los departamentos y conceptuar sobre la factibilidad y fuentes de financiación para su desarrollo; e) Prestar asistencia técnica a las federaciones deportivas nacionales en el diseño e implantación de programas técnicos adoptados por las mismas; f) Recolectar, clasificar, analizar, procesar y archivar la información técnica y administrativa necesaria para la formulación y evaluación de los programas y proyectos de la Escuela; g) Analizar y diseñar el sistema integrado de información del organismo; h) Elaborar los programas de aplicaciones para las diferentes dependencias de la Escuela y someterlos a consideración de la Unidad Académica de Tecnología en Deporte; i) Evaluar los diferentes programas y aplicaciones e introducir los ajustes correspondientes; j) Mantener relaciones con centros de información científica y con entidades encargadas de promover y financiar la investigación; k) Difundir los resultados de las investigaciones e innovaciones educativas, a través de documentos y apoyar las iniciativas al respecto; l) Rendir informes a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; m) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEPORTIVO. Artículo 10° Son funciones del Departamento de Capacitación y Adiestramiento Deportivo: a) Asistir a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte, en el desarrollo de los programas de educación establecidos para la Escuela; b) Elaborar los programas y el calendario de cursos de capacitación y adiestramiento deportivo y someterlo a consideración de la Unidad Académica de Tecnología en Deporte; c) Ejecutar los programas de adiestramiento y capacitación permanente para los técnicos deportivos que hayan sido establecidos; d) Definir y aplicar las pruebas de evaluación a los técnicos que ingresen a la respectiva etapa presencial o a distancia en los cursos de capacitación y adiestramiento deportivo; e) Certificar la aprobación del curso respectivo a quienes cumplan los requisitos establecidos; f) Coordinar con el Departamento de Investigaciones Deportivas el procesamiento de la información necesaria para el normal funcionamiento de la dependencia; g) Determinar, en coordinación con la Unidad Académica de Tecnología en Deporte la producción, reimpresión, adaptación e intercambio de materiales impresos y audiovisuales que se requieran para el desarrollo de los programas de educación establecidos para la Escuela; h) Rendir informes a la Unidad Académica de Tecnología en Deporte sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; i) Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia; ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. Artículo 11° COMITÉ ACADÉMICO. El Comité Académico se integrará y cumplirá las funciones previstas en el Estatuto Interno de la Escuela. Artículo 12° COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. El Comité de Administración y Servicios, estará integrado y cumplirá las funciones, según lo preceptuado en el Estatuto Interno de la Escuela. Artículo 13° COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá las funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia. Artículo 14° El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación del Decreto respectivo. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase,