Artículo 1Dispónese La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Números 43 Y 2 De 1979, De La Cámara De Representantes Y Del Senado De La República, Respectivamente, Por El Cual Se Autoriza, Erigir En Departamento La Intendencia Del Caquetá, Cuyo Texto Es Del Siguiente Tenor; "el Congreso De Colombia Decreta:
° Dispónese la publicación del proyecto de Acto Legislativo números 43 y 2 de 1979, de la Cámara de Representantes y del Senado de la República, respectivamente, por el cual se autoriza, erigir en Departamento la Intendencia del Caquetá, cuyo texto es del siguiente tenor; "El Congreso de Colombia decreta:
Artículo 1La Ley Puede Erigir En Departamento La Intendencia Del Caquetá, Aun Cuando No Se Tenga El Número De Habitantes Exigido Por Los Artículos 5° Y 6 De La Constitución Política, Sin Afectar El Territorio De Las Entidades Departamentales, Intendenciales Y Comisariales Limítrofes"
" Artículo 1° La ley puede erigir en Departamento la Intendencia del Caquetá, aun cuando no se tenga el número de habitantes exigido por los artículos 5° y 6 de la Constitución Política, sin afectar el territorio de las entidades departamentales, intendenciales y comisariales limítrofes".
Artículo 2La Comisaría Del Amazonas Tendrá Una Sola Circunscripción Electoral Con El Departamento Del Caquetá"
"Artículo 2° La Comisaría del Amazonas tendrá una sola circunscripción electoral con el Departamento del Caquetá"
Artículo 3Este Acto Legislativo Rige A Partir De Su Sanción"
"Artículo 3° Este Acto Legislativo rige a partir de su sanción".
Artículo 2Un Ejemplar Del Diario Oficial , En Que Se Publique El Proyecto, Debidamente Autenticado, Se Unirá Al Expediente Y Éste Se Devolverá A La Cámara De Representantes Para, Que Se Surtan Los Trámites Previstos En El Artículo 218 De La Constitución Política
° Un ejemplar del Diario Oficial , en que se publique el proyecto, debidamente autenticado, se unirá al expediente y éste se devolverá a la Cámara de Representantes para, que se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Política.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Publicación
° Este Decreto regirá desde su publicación.