en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastes, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto cié cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastes, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto cié cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la, cual, sólo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado, la aplicación de la precitada norma, en una apropiación de su presupuesto de funcionamiento de la actual, vigencia, y;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra la petición propuesta ajustada a las disposiciones legales vigentes;
Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia, Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública
° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia, fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 231 Ministerio de Salud Pública PROGRAMA 251 Dirección. Superior Transferencias. 203 111 411. Artículo 2320. Para programa de emergencia sanitaria $ 3.000.000 Que se distribuye parcialmente, así: Ordinal. 5 Asilo de Ancianos "Sara Zapata", La Mesa, Cundinamarca $ 60.000 Total $ 60.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.