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decreto 5 de 1958

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en uso de las facultades consagradas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio del país

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado se compondrá de cuatro Consejeros, y de seis la Sala de lo Contencioso Administrativo, debiendo guardarse en ambas la paridad política.

Artículo 2

Artículo segundo. De las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Tribunales Administrativos en todo negocio sobre prestaciones sociales, conocerá la Sala de Negocios Generales del Consejo de estado. Igualmente conocerá esta Sala, en única instancia y por el trámite del inicio ordinario de los conflictos sobre dichas prestaciones, cuando sean pagadas o reconocidas por la Nación o por organismos administrativos nacionales. De la acción de revisión consagrada en los artículos 164 y siguientes de la Ley 167 de 1941, conocerá también la Sala de Negocios Generales.

Artículo 3

Artículo tercero. El conocimiento de los negocios sobre revisión de la operación administrativa de liquidación de impuestos, corresponderá a la Sala de lo Contencioso Administrativo, conforme al Capítulo XXIII del Código de la materia.

Artículo 4

Artículo cuarto. Facúltase al Ministro de Justicia para reglamentar, mediante resolución, la manera en que deba hacerse el reparte de los negocios existentes en el Consejo de estado, tanto entre las Salas como entre los Consejeros que las componen, al momento de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos anteriores.

Artículo 5

Artículo quinto. Este decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las normas legales que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas