Artículo 1
Artículo primero. Auxíliase, por una sola vez, a la Unión de Trabajadores Petroleros (UTRAPETROL), con la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) moneda corriente, para sufragar pate de los gastos que ocasione la celebración del III Congreso de Trabajadores del Petróleo, que se celebrará en la ciudad de Cartagena, a partir del diez (10) de febrero del corriente año.
Artículo 2
La partida para atender el auxilio de que trata el artículo anterior se tomará del actual presupuesto del Ministerio del Trabajo, con cargo al Capítulo 260, artículo 2618.
Artículo 26188
Artículo segundo. La partida para atender el auxilio de que trata el artículo anterior se tomará del actual presupuesto del Ministerio del Trabajo, con cargo al Capítulo 260, artículo 2618.
Artículo 3
Artículo tercero. Este auxilio no podrá emplearse en fines distintos de los propios que demande la celebración del III Congreso de Trabajadores del Petróleo, en Cartagena, y la rendición de cuentas, que debe verificarse ante la Contraloría General de la República, se hará de conformidad con las disposiciones vigentes para esta clase de auxilios y las que dicte en adelante esa misma entidad.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición Cúmplase y publíquese.