Micelio

decreto 3097 de 1979

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Artículo 1Señálanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Detallan: Posicion Gravamen % 39

° Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan: POSICION GRAVAMEN % 39.02.01 99 20 33.02.31.00 50 Nota: Unicamente tubos de PVC y de-polietileno de alta densidad cuyo diámetro, interior sea igual o mayor a 10 pulgadas clasificable por la posición 39 02.31.00 pagarán al treinta por ciento (30%) advalorem 83.13.00.00 30 85.01.05.01 35 85.01.05.05 35 95.01.05.11 35 85.01.05.99 35

Artículo 2Establécense Los Siguientes Desdoblamientos Y Gravámenes En El Arancel De Aduanas: Posicion Gravamen % 85

° Establécense los siguientes desdoblamientos y gravámenes en el Arancel de Aduanas: POSICION GRAVAMEN % 85.01.90.00 Partes y piezas: 85.01.90.01 Rotores, estatores con o sin bobina y carcazas 35 85.01.90.99 Las demás 20 87.07.90.00 Partes y piezas: 87.07.90.01 Ruedas macizas para carretillas, automóviles (montacargas), compuestas de un rin de acero maquinado, banda de caucho semiduro vulcanizado sobre el citado rin y banda de caucho negro. 20 87.07.90.99 Las demás 15

Artículo 3El Presente Decreto Modifica El Artículo 1° Del Decreto 1484 De

° El presente Decreto modifica el artículo 1° del Decreto 1484 de. 1973 en lo pertinente al texto de las posiciones 85.01.90.00 y 87.07.90.00 y en lo pertinente al gravamen de la posición 85.01.05.99; los Decretos 515 de 1974, artículo 1° en lo pertinente al gravamen de las posiciones 85.01.90.00 y 87.07.90.00; Decreto 2465 de 1976, artículo 2° en lo pertinente al gravamen de la posición 39 02.01.99; el Decreto 2622 de 1978, artículo 2° en lo pertinente al gravamen de la posición 80.01.05.05; Decreto 2256 de 1979, articulo 1°, en lo pertinente al gravamen de la posición 39.02.31.00 y el Decreto 2257 de 1979, artículo 1°, en lo pertinente al gravamen de las posiciones 83.13.00.00, 85.01.05.01 y 85.0l.05.l1.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público