Micelio

decreto 142 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Créase la Comisión de Estudios y Proyectos de la Carretera Neiva-Cabrera Bogotá (Troncal Oriental), con el personal y asignaciones que a continuación se expresan:

a)

Ingeniero Jefe, con novecientos pesos mensuales ($ 900).

b)

Ingeniero Ayudante, con setecientos cincuenta pesos mensuales ($ 750).

c)

Dibujante con cuatrocientos cincuenta pesos mensuales ($ 450).

d)

Habilitado Pagador Contador Almacenista, con trescientos ochenta pesos mensuales ($ 380).

Parágrafo

Los sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán con imputación al Capítulo 112, artículo 1628 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, apropiación de la cual se destina la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) con destino a los estudios de que trata el presente Decreto.

Artículo 1628Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, Apropiación De La Cual Se Destina La Suma De Ochenta Mil Pesos ($ 80

Artículo único. Créase la Comisión de Estudios y Proyectos de la Carretera Neiva-Cabrera Bogotá (Troncal Oriental), con el personal y asignaciones que a continuación se expresan

a)

Ingeniero Jefe, con novecientos pesos mensuales ($ 900).

b)

Ingeniero Ayudante, con setecientos cincuenta pesos mensuales ($ 750).

c)

Dibujante con cuatrocientos cincuenta pesos mensuales ($ 450).

d)

Habilitado Pagador Contador Almacenista, con trescientos ochenta pesos mensuales ($ 380).

Parágrafo

Los sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán con imputación al Capítulo 112, artículo 1628 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, apropiación de la cual se destina la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000) con destino a los estudios de que trata el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas