en uso de sus facultades legales
Artículo 1Suprimense Las Siguientes Oficinas Postales Y Telegráficas: La Del Corregimiento De El Limón, Municipio De Yolombó, En El Departamento De Antioquia; La Del Corregimiento De Ginebra, Municipio De Guacarí, En El Departamento Del Valle; La Del Caserío De San Miguel, En La Comisaría Del Putumayo, Y La Del Sarare, Colonia Penal, En El Departamento De Santander, A Contar Del Primero De Agosto Próximo En Adelante, Y Por No Haberse Llenado Los Requisitos De Las Leyes 82 De 1916 Y 99 De 1923,
º Suprimense las siguientes Oficinas Postales y Telegráficas: la del Corregimiento de El Limón, Municipio de Yolombó, en el Departamento de Antioquia; la del Corregimiento de Ginebra, Municipio de Guacarí, en el Departamento del Valle; la del caserío de San Miguel, en la Comisaría del Putumayo, y la del Sarare, Colonia Penal, en el Departamento de Santander, a contar del primero de agosto próximo en adelante, y por no haberse llenado los requisitos de las Leyes 82 de 1916 y 99 de 1923,
Artículo 2Con La Suma De Mil Cuatrocientos Seis Pesos ($ 1,406), Destinada En El Presupuesto De La Actual Vigencia Para El Pago De Los Empleados De Las Oficinas Que Se Suprimen Por El Artículo Anterior, En Los Últimos Cinco Meses Del Presente Año, Según Los Parágrafos 682, 683, 810, 820, 1732, 1733,1844 Y 1845, Del Artículo 732, Capítulo 56, Del Citado Presupuesto, Créanse Los Siguiente Puestos: Tres Plazas De Carteros Para La Oficina Telegráfica De Bucaramanga, A Razón De $ 40 Mensuales Cada Uno, De Agosto A Diciembre, Inclusive $ 600 Sueldo De Un Anotador Para La Oficina Telegráfica De Bucaramanga, A $ 60 Mensuales, De Agosto A Diciembre, Inclusive 300 Sueldo De Un Cartero Más, Para La Oficina Telegráfica De Puesto Berrío, A $ 32-76 Mensuales, En Cinco Meses 163 80 Auméntase El Sueldo De Los Cinco Carteros Existentes En La Oficina Telegráfica De Bucaramanga, En $ 12-70 Mensuales Cada Uno, Durante Los Últimos Cinco Meses Del Presente Año 317 50 Valor De Las Erogaciones, De Agosto A Diciembre $ 1,381 30
º Con la suma de mil cuatrocientos seis pesos ($ 1,406), destinada en el Presupuesto de la actual vigencia para el pago de los empleados de las Oficinas que se suprimen por el artículo anterior, en los últimos cinco meses del presente año, según los
s 682, 683, 810, 820, 1732, 1733,1844 y 1845, del artículo 732, capítulo 56, del citado Presupuesto, créanse los siguiente puestos: Tres plazas de Carteros para la Oficina Telegráfica de Bucaramanga, a razón de $ 40 mensuales cada uno, de agosto a diciembre, inclusive $ 600 Sueldo de un Anotador para la Oficina Telegráfica de Bucaramanga, a $ 60 mensuales, de agosto a diciembre, inclusive 300 Sueldo de un Cartero más, para la Oficina Telegráfica de Puesto Berrío, a $ 32-76 mensuales, en cinco meses 163 80 Auméntase el sueldo de los cinco Carteros existentes en la Oficina Telegráfica de Bucaramanga, en $ 12-70 mensuales cada uno, durante los últimos cinco meses del presente año 317 50 Valor de las erogaciones, de agosto a diciembre $ 1,381 30
Artículo 3Nómbrase Al Señor José Rojas, Anotador De La Oficina Telegráfica De Bucaramanga, Puesto Creado Por El Presente Decreto
º Nómbrase al señor José Rojas, Anotador de la Oficina Telegráfica de Bucaramanga, puesto creado por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.