En uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de esta fecha se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de esta fecha se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Artículo 1
Artículo primero. En todo el territorio nacional se establecerá la censura de la prensa y de la radiodifusión. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios tendrán as su cargo el cumplimiento de esta medida, adecuándola en cada caso a las modalidades de la prensa y la radiodifusión local, pero el Gobierno Nacional podrá designar, cuando lo estime conveniente, un Oficial de las Fuerzas Militares que colabore con las autoridades seccionales en el desempeño de esas funciones. En Bogotá se encargaran de la censura periodística los Ministerios de Gobierno y de Guerra, y de la correspondiente a la radiodifusión, el Ministerio de Correos y Telégrafos.
Artículo 2
Artículo segundo. Los Ministerios de Gobierno y de Guerra y los Gobernadores, Intendentes y Comisarios tienen la facultad de suspender una publicación cuando, a juicio del respectivo agente del Gobierno, sea imposible establecer sobre ella una censura suficiente, o cuando viole las disposiciones adoptadas por el Gobierno. El Ministerio de Correos y Telégrafos hará uso, para lo relativo a la radiodifusión, de las autorizaciones de que tratan las disposiciones legales sobre la materia y las conferidas por medio de este Decreto, que rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.