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decreto 871 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º del Decreto 770 de 2005

Artículo 1

º . Modifícase el

Parágrafo

del artículo 20 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así: "

Parágrafo

Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados del 01 al 06 el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria. No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 08, cuyas funciones correspondan a un oficio específico, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad".

Parágrafo

) Artículo 20 DECRETO 2772 de 2005

Artículo 2

º . Modifícase el

Parágrafo

del artículo 21 del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así: "

Parágrafo

En este nivel sólo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos años de educación básica primaria, únicamente para los grados 01 al 06; hasta dos (2) años de educación básica secundaria, para los grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria, únicamente para los grados 15 al 20; hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica. No obstante, cuando se trate de un empleo clasificado en los grados 01 a 12, cuyas funciones correspondan a un oficio específico o a labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución, se podrá compensar cada año de educación por un (1) año de experiencia en la especialidad."

Parágrafo

) Artículo 21 DECRETO 2772 de 2005

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los artículos 20 y 21 del Decreto 2772 de 2005. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5º del Decreto 770 de 2005 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública