en uso de sus atribuciones legales, en particular la que le confiere el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto 1073 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser pagado por la entidad
Considerando · 5 motivos
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 asignó al Gobierno nacional la labor de fijar mediante decreto la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), entre los municipios afectados por obras de generación de energía eléctrica, el cual deberá ser pagado por la entidad propietaria de las obras, por cada kilovatio instalado.
Que el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012, señaló que la comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada en los términos del artículo 7° de la Ley 56 de 1981.
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.2.3.7.1.10. del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, 1073 de 2015, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 71 00022 del 4 de septiembre de 2017, por la cual fijó la capacidad instalada y señaló la fecha de entrada en operación comercial de la Central de Generación Eléctrica Tunjita de propiedad de la empresa AES Chivor & CIA SCA. E.S.P.
Que AES Chivor & CIA SCA. E.S.P., en calidad de propietaria de la Central de Generación Eléctrica Tunjita, solicitó la fijación de la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio, entre los municipios beneficiados.
Que de acuerdo con la información aportada por el propietario y según la comunicación de la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía con memorando interno número 2017053980 del 8 de agosto de 2017, “la capacidad nominal de la Central Tunjita es de 22.014 kW, su fecha de iniciación de operación comercial fue el 30 de junio de 2016”.
Artículo 1Fijar La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio (Ica), Al Municipio Afectado Por Las Obras De Captación, Túnel De Conducción, Almenara Y Casa De Máquinas De La Pequeña Central De Generación Eléctrica Tunjita, El Cual Deberá Ser Cancelado Por Aes Chivor & Cia Sca
°. Fijar la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), al municipio afectado por las obras de captación, túnel de conducción, almenara y casa de máquinas de la Pequeña Central de Generación Eléctrica Tunjita, el cual deberá ser cancelado por AES Chivor & CIA SCA. E.S.P., así: Municipio Área (Hectáreas) Factor de Proporcionalidad Equivalente en kW Macanal 22.09 100% 22.014
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .