Micelio

decreto 2525 de 2011

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 99 de 1993, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el Presidente de la República está facultado para designar un representante en los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales. Que el artículo 41 de la Ley 99 de 1993, es norma especial respecto a la conformación del Consejo Directivo de la Corporación

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el Presidente de la República está facultado para designar un representante en los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que el artículo 41 de la Ley 99 de 1993, es norma especial respecto a la conformación del Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge Corpomojana.

Que teniendo en cuenta que la norma anteriormente citada, no prevé que el Presidente de la República designe un representante ante el Consejo Directivo de Corpomojana, por lo anterior es necesario derogar el artículo 4° del Decreto 2200 de 2011;

Artículo 1Derógase El Artículo 4° Del Decreto 2200 De 2011

°. Derógase el artículo 4° del Decreto 2200 de 2011.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 99 de 1993
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial