Micelio

decreto 3097 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

° . Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que, obrando en nombre y representación del Gobierno Nacional, y de conformidad con sus normas estatutarias, negocie los derechos que tiene la Nación en las estaciones de abasto de combustibles de "Caño Arriba" (Barranquilla) y de Buenaventura, según los contratos celebrados por el Gobierno Nacional con la Tropical Oil Company y traspasados por ésta a Esso Colombiana, S. A., de que dan cuenta las escrituras públicas números 566 de 5 de marzo de 1942 y 152 de 9 de febrero de 1932, respectivamente, ambas de la Notaría 3ª de Bogotá, y para que negocie y transfiera el derecho de dominio sobre el lote de terreno de propiedad de la Nación, situado en la Isla de Cascajal, en el Municipio de Buenaventura, determinado en la cláusula segunda del contrato que consta en la citada escritura pública número 152 de 9 de febrero de 1932.

Parágrafo

La Nación aportará al capital de la Empresa los bienes muebles e inmuebles que adquiera en desarrollo de la autorización contenida en el presente artículo.

Artículo 2Autorízase Igualmente A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que En Desarrollo De Las Operaciones Que Celebre En Virtud De Las Facultades Que Se Le Confieren En El Artículo Anterior, Proceda En Nombre Del Gobierno Nacional, A Terminar Y Cancelar Los Contratos Mencionados En Dicho Artículo, Y A Otorgar La Correspondiente Escritura Pública De Transferencia De Dominio Del Lote De Terreno Mencionado

°. Autorízase igualmente a la Empresa Colombiana de Petróleos para que en desarrollo de las operaciones que celebre en virtud de las facultades que se le confieren en el artículo anterior, proceda en nombre del Gobierno Nacional, a terminar y cancelar los contratos mencionados en dicho artículo, y a otorgar la correspondiente escritura pública de transferencia de dominio del lote de terreno mencionado.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas