en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que en desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 3º de la Ley 96 del presente año, se dictó el Decreto número 1648, de 21 de septiembre último, por el cual se hicieron, entre otros traslados, al presupuesto del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, el de la suma de $ 12,000 "para saneamiento de la región de Muzo y fundación de un hospital en esa población, destinado al tratamiento de las enfermedades tropicales," y 2º Qu
Considerando · 2 motivos
Que en desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 3º de la Ley 96 del presente año, se dictó el Decreto número 1648, de 21 de septiembre último, por el cual se hicieron, entre otros traslados, al presupuesto del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, el de la suma de $ 12,000 "para saneamiento de la región de Muzo y fundación de un hospital en esa población, destinado al tratamiento de las enfermedades tropicales," y 2º;
Que el Director del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública ha manifestado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que como el Departamento Administrativo a su cargo no está en condiciones de hacerse cargo de los trabajos de construcción del hospital de Muzo, debe encargarse de ellos al Ministerio de Obras Públicas, haciendo para ello el respectivo traslado;
Artículo 1
Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA
CAPITULO 70
Personal y material.
CAPITULO 65
Edificios Nacionales.
Artículo 502 bis. Para fundación de un hospital en la población de Muzo destinado al tratamiento de enfermedades tropicales
$ 6,000
Artículo 641Bis $ 6,000 Ministerio De Obras Públicas Capitulo 65 Edificios Nacionales
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA CAPITULO 70 Personal y material. Del artículo 641 bis $ 6,000 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 65 Edificios Nacionales. Artículo 502 bis. Para fundación de un hospital en la población de Muzo destinado al tratamiento de enfermedades tropicales $ 6,000 Comuníquese y publíquese.