Micelio

decreto 1835 de 1931

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que en desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 3º de la Ley 96 del presente año, se dictó el Decreto número 1648, de 21 de septiembre último, por el cual se hicieron, entre otros traslados, al presupuesto del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, el de la suma de $ 12,000 "para saneamiento de la región de Muzo y fundación de un hospital en esa población, destinado al tratamiento de las enfermedades tropicales," y 2º Qu

Considerando · 2 motivos

Que en desarrollo de las autorizaciones conferidas al Gobierno por el artículo 3º de la Ley 96 del presente año, se dictó el Decreto número 1648, de 21 de septiembre último, por el cual se hicieron, entre otros traslados, al presupuesto del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, el de la suma de $ 12,000 "para saneamiento de la región de Muzo y fundación de un hospital en esa población, destinado al tratamiento de las enfermedades tropicales," y 2º;

Que el Director del Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública ha manifestado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que como el Departamento Administrativo a su cargo no está en condiciones de hacerse cargo de los trabajos de construcción del hospital de Muzo, debe encargarse de ellos al Ministerio de Obras Públicas, haciendo para ello el respectivo traslado;

Artículo 1

Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA

CAPITULO 70

Personal y material.

CAPITULO 65

Edificios Nacionales.

Artículo 502 bis. Para fundación de un hospital en la población de Muzo destinado al tratamiento de enfermedades tropicales

$ 6,000

Artículo 641Bis $ 6,000 Ministerio De Obras Públicas Capitulo 65 Edificios Nacionales

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso: DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Y ASISTENCIA PUBLICA CAPITULO 70 Personal y material. Del artículo 641 bis $ 6,000 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 65 Edificios Nacionales. Artículo 502 bis. Para fundación de un hospital en la población de Muzo destinado al tratamiento de enfermedades tropicales $ 6,000 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público