Micelio

decreto 705 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

La partida apropiada en el Capítulo 109, artículo 1531 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país (Ley 4ª de 1913), y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá, (Ley 85 de 1936) será distribuída para la ejecución de las siguientes obras, así:

Capítulo 109, artículo 1531.

Artículo 1531Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1951 "para Construcción, Adaptación Y Dotación De Edificios Destinados Al Funcionamiento De Oficinas Postales Y De Telecomunicaciones En El País (Ley 4ª De 1913), Y Para La Terminación Y Dotación Del Edificio Denominado "palacio De Comunicaciones", De Bogotá, (Ley 85 De 1936) Será Distribuída Para La Ejecución De Las Siguientes Obras, Así: Capítulo 109, Artículo 1531

Artículo primero. La partida apropiada en el Capítulo 109, artículo 1531 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1951 "para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país (Ley 4ª de 1913), y para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", de Bogotá, (Ley 85 de 1936) será distribuída para la ejecución de las siguientes obras, así: Capítulo 109, artículo 1531. Ordinal A). Para terminación y dotación del Palacio de Comunicaciones $ 117.775.21 Ordinal B). Para el edificio de Armenia 90.000.00 Ordinal C). Para el edificio de Caloto 55.991.92 Ordinal D). Para el edificio de Arboledas 49.825.57 Ordinal E). Para el edificio de Gramalote 66.576.80 Ordinal F). Para el edificio de El Banco 6.500.00 Ordinal G). Para el edificio de Buga 100.000.00 Ordinal H). Para imprevistos, equipos, etc. de edificios varios 13.330.50 Suma $ 500.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las anteriores obras, según el Decreto número 3182 de 1950, serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Edificios Nacionales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas