Micelio

decreto 2708 de 1953

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Artículo 1

Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 117, artículo 1841 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales troncales, incluidas en el plan trienal financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" adiciónanse las apropiaciones de los siguientes ordinales, así:

Artículo 1841"para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Las Carreteras Nacionales Troncales, Incluidas En El Plan Trienal Financiado Por El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento" Adiciónanse Las Apropiaciones De Los Siguientes Ordinales, Así: Capítulo 117, Actículo 1841

Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 117, artículo 1841 "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras nacionales troncales, incluidas en el plan trienal financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento" adiciónanse las apropiaciones de los siguientes ordinales, así: Capítulo 117, actículo 1841. Ordinal 1) Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Cartago - Cerritos - Cauya Medellín - Tarazá y Cauya - Manizales (Contrato con Raymond Concrete Pile of South America y Contratistas y Constructores Limitada) $ 427.904.00 Ordinal 3) Carreteras Ibagué - Armenia - Calarcá - Murillo - Manizales - Pereira - Cartago - Manizales - Honda, (Contrato con The Utah Construction Co., y Olarte Ospina Arias y Payán Limitada) 300.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas